Absentismo escolar

“Dentro del conjunto de deberes que los padres deben asumir en el ejercicio de la patria potestad se encuentra el derecho a recibir educación y formación integral de los hijos que de ellos dependan (Art.154 del Código Civil)”.

Se sanciona a los padres de familia que dejaran de cumplir los deberes de guarda o asistencia inherentes a la patria potestad, incluyendo nuestra legislación civil entre éstos, no sólo los de alimentación, vestido, habitación y asistencia médica, sino también los de educación e instrucción del menor. (Capítulo III, Sección 20 Art. 226.1 del Código Penal)

Trabajamos para la prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar de aquellos alumnos y alumnas del municipio que cursan enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria actuando prioritariamente, con los alumnos en Edad de Escolaridad Obligatoria es decir, de SEIS A DIECISÉIS AÑOS.

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